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Fallos: 166:309 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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lantando el régimen al cual serán sometidos los actos que se produzcan entre el concesionario y los particulares. No hay ahí una estipulación por otro; hay solamente la fórmula de la regla de derecho que se aplicará a una serie de actos individuales posteriores.

Pues bien, quiérase o no esto es una disposición legal. Es una disposición por vía general y eso es lo característico de la ley. Es la ley del servicio público que resulta así establecida convencionalmente. No es la teoría general de los contratos que es preciso aplicar, se está fuera de sus límites. Aquella ha sido hecha para regir relaciones puramente individuales. Ahora bien, nos encontramos aquí ante un acto que regula el funcionamiento de un servicio público, convendréis en que es absolutamente diferente. Transformaciones del derecho privado desde el Código de Napoleón. Trad. Posada. Jurisp. Trib. de Santa Fe.

Mayo, 1928; pág. 124.

Por las razones expuestas tampoco le es aplicable la subrogación civil, ya que ésta supone siempre un pago, y dentro del derecho administrativo tiene un significado y un alcance propio y determinado que excluye toda idea de pago. Así enseñan que el concesionario subroga al poder público en el ejercicio de tal o cual derecho, o que ejercite una situación subrogada. Rodolfo Bullrich, "Curso de Derecho Administrativo" números 475 y 485.

Que el ejercicio de esas atribuciones subrogadas está claramente determinado en el contrato de locación.

La concesión otorgada a la empresa actora por la ordenanza 2871, establece en el art. 5": El impuesto a que se refiere el art. 2" de esta Ordenanza será abonado directamente al contratista, quien subrogará a la Municipalidad en todos sus derechos y prerrogativas legales que le correspondan a tal efecto, pudiendo recurrir en su nombre y representación ante los tribunales contra los propietarios que resulten morosos en los pagos. Y de acuerdo a esta facultad conferida, la empresa al promover esta demanda manifiesta: Que en virtud de instrucciones recibidas

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-309

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