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Fallos: 166:301 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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4 Que en lo relativo al aforo, siendo facultad exclusiva de la autoridad administrativa, no corresponde que el Juzgado se pronuncie al respecto, ' Por estas consideraciones, fallo: Revocando la resolución de la Aduana local de fecha 18 de Agosto del corriente año, en el expediente número 242 (año 1930), en cuanto ha sido materia del recurso. Oportunamente devuélvase el expediente administrativo con copia de la presente. Las costas en el orden causadas. Insértese, hágase saber y archívese. — Pedro Morcillo Suárez,
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Noviembre 26 de 1931. É Vistos los autos Saccone y Guma. Apelación fallo aduanero, (exp. número-452-31 de entrada), y considerando: :

En cuanto ado solicitado en los escritos de hs. 25-27 y 20-33, No estando en discusión la calidad sino el aforo de la mercadería materia del despacho, el Tribunal considera innecesario requerir nuevo informe, En cuanto a lo principal: Por sus fundamentos, se confirma la resolución de fs. 16, fecha 3 de Octubre de 1931.

Notifíquese y devuélvanse. — Benigno L. Infante. — Julio Marc. — Juan Alvarez, ,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-301

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