Notifíquese, y pase a Contaduría y Alcaidía para su eje cución, reposición por la firma causante y entrega de la mercaderia; fecho a Sumarios para su archivo. — J. Gómez Acevedo.
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 3 de 1931.
Autos y Vistos:
La apelación deducida por "Saccone y Guma" de la resolución administrativa en el expediente número 242, año 1930 de la Administración de Rentas Nacionales de esta ciudad, permiso de importación número 89237, en cuya resolución se impone la pena de cumiso al total de la mercadería denunciada; y Considerando : 1° Que la pena impuesta en el fallo administrativo apelado tiene como fundamento la supuesta "falsa manifestación" de la calidad de la mercaderia pedida a despacho, la que ha sido denunciada a fs. 1 de los autos administrativos.
2" Que la mercaderia de referencia ha sido manifestada coma "materia especial tipica para coser bolsas de arpillera para cereales" y la exactitud de esa manifestación está suficientement: comprobada con el informe de técnico de la Escuela Industrial de la Nación que obra a fs. 11 vta. de los autos administrativos, concordante con la opinión del vista del ramo y del Tribunal de Vistas de la Aduana local, (Fs. 8 via. y 9 de los mismos autos).
3" Que comprobado que la calidad de la mercadería estuvo bien manitrstada, es improcedente la aplicación de la pena contenida en la resolución venida en apelación, por lo cual debe ser revocida.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:300
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