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Fallos: 166:303 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando :

Que de las constancias de autos se comprueba que el cau sante a la fecha de su deceso, ocurrido el 26 de Julio de 1930, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo con fecha 6 de Mayo del mismo año.

Que del texto del art. 46 de la ley N° 10,650 se desprende que para que el causante deje a sus heredros derecho a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidsa en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado artículo que tendrán derecho a tal beneficio los sucesores del empleado u obrero que no deje derecho a pensión, es decir, cuyo tiempo de servicios, prestados no alcance al minimun que establece la ley número 11.074.

Que siendo la indemnización del art. 46 un heneficio que tiene el carácter de subsidio y es de naturaleza especial, no puede ser discernido a los deudos de una persona que, habiendo dejado de formar parte de la empresa con antelación a su muerte, no revestía la condición de empleado u obrero requerida por ese precepto y estaba, por otra parte, desligado del régimen jubilatorio; doctrina ésta confirmada por la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el recurso extraordinario interpuesto por esta Caja en el caso de los sucesores de don José Thiery, (exp. T. 225, 928).

Que, por otra parte, tampoco tienen derecho los recurrentes a la indemnización prevista por el art. 24 de la ley, por cuanto, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de !a Nación en el caso d: don Miguel Opolko Lutycz, la cesantía del causante — por enfermedad — no es de las previstas por el reeordado precepto legal y la devolución, por tal causa, no es pronte.

Por estos fundamentos; atento lo dictaminado por la Ascsoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y «:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-303

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