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Fallos: 160:308 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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fuer su valor, comprende por natural implicancai a aquellos que no requieren sellado alguno, desde que en estos también se han cumplido las disposiciones de la ley respectiva, cuyas ext gencias consulta dicha disposición.

4" Que de no ser así, se llegaría en el caso a la inton¿ruencia de gravar con un sello de un peso moneda nacional 2 documentos que de no existir la excepción legal habría de haberse pagado por alguno sólo 0.10 centavos y la mayor parte ningún impuesto, conforme a lo preceptuado en el inciso 12 del articulo 42.

Por ello. se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvanse los autos en sti oportunidad.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO Rereetto. — KR. Guino Lavar.Le.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN

V. PERA.
Don Fclipe Andino (su sucesión), en antos con la Caja Naciona! de Jubilaciones y pensiones de Empleados Ferroviarios. sobre pensión.

Sumario: 1" Las leyes especiales de jubilaciones y pensiones de ebreros y empleados ferroviarios no han rectificado el principio general del derecho civil según el cual los parientes en grado hereditario, suceden al causante en sus derechos trasmisibles, y simplemente han introducido algunos mudificaciones circunstanciales, como surge de los articulos 33 y 38 al 42 de la ley número 10,650.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-308

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