20 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA de su principal y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ordenanza 2871 de la Municipalidad de Santa Fe, vengo 2 iniciar juicio ejecutivo..." :
Que siendo esto así, los señores Enrique Pais y Cía, de mandan en estos autos como subrogado obrando en nombre y representación de la Municipalidad. Por consiguiente la excepción fundada en la falta de causa o de acción es improcedente.
El demandado afirma que el Intendente Municipal no llenó los requisitos exigidos por la ley al ordenar la pavimentación y no estaba tampoco facultado para celebrar ese contrato, extremos que el excepcionante no ha justificado como le correspondía de acuerdo al adagio latino: Reus in exceptione fit actor. Por lo tanto debe desestimarse también esta defensa.
Excepción de nulidad. El contrato de pavimentación dice el demandado viola la ley de pavimentación de la provincia, y los preceptos de la Constitución sobre la igualdad en las cargas.
El accionante ha demostrado con la prueba reunida en autos y con copia de doctrina y de jurisprudencia que el impuesto que se cobra a los propietarios frentistas no viola la ley ni la Constitución, por lo que se desestima también esta excepción.
Por ello y demás consideraciones expuestas por la direc» ción letrada de la parte actora en el informe de fs. 30 a fs. 37, resuelvo: Rechazar las excepciones opuestas y "ordenar se lleve adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y con costas. — Francisco J. Suter. — Ante mi: Luis E. Mahicu.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1932.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario que se trae a conocimiento de V. E. ha sido deducido en la ejecución que promovió ante el
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:310
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