Considerando :
Excepción de falsedad. La parte demandada fundamenta esta excepción alegando en que no tiene derecho la compañía actora para accionar, pues el contrato de concesión fué celebrado entre la Municipalidad y la ejecutante, sin intervención para nada del excepcionante.
Ahora bien, Dugnit refiriéndose a la naturaleza jurídica "le venciones, Contienen un elemento de carácter contractual en el sentido riguroso; es el que regula únicamente las relaciones de la colectividad otorgante y el concesionario. Pero estos actos contienen además (y esto es el elemento más importante) una serie de disposiciones que afectan directamente a las personas extrañas al contrato: al público, los abonados, los obreros que evidentemente no son parte del pretendido contrato de concesión". ¿Cuál es el carácter de esas cláusulas? Los juristas civilistas se han visto muy apurados para determinaria. Pues es un principio el de que los contratos no tienen efecto más que entre las partes que ni perjudican ni benefician a terceros. Los contratos, dice el artículo 1199 del Código Civil, no pueden oponersc a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1195 (1161) y 1196 (1162). Y son en sus efectos estas disposiciones y las análogas de los artículos 1120 y 1121 del Código de Napoleón, sobre la estipulación por otro, las que los civilistas han invocado para explicar las cláusulas de las concesiones de que hablo. De manera general estos textos permiten insertar en un contrato, una cláusula en beneficio de un tercero, la cual produciría sus efectos cuando éste la haya aceptado.
Estimo que estos textos no explican absolutamente nada y son absolutamente extraños al problema de las concesiones, El acta, el pliego de condiciones no contiene una cláusula especial en beneficio o a cargo de una persona determinada; contiene una serie de disposiciones que por vía general regulan por ade
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:308
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