Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dio de la prensa, no carecen de correctivo y por interpretación del art. 32 de la Constitución, se ha reconocido la competencia de la justicia ordinaria de la Capital y de la Provincia en los que fuesen cometidos en ellas. (Fallos, S. C., tomo 153, pág.
195. Causa "Ministerio Fiscal v. director de "La Fronda", de 25 ° de Julio de 1932).
En su mérito y de acuerdo cón los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 24 en cuanto ha sido materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse al Tribunal de su procedencia.
Roserro Rererro. — R. Guio LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Juán V. Pera. — Luis Le
NARES.
Señores Saccone y Guma, apelando de un fallo aduanero.
Sumerio: Al determinar el artículo 3', inciso 2", ley número 4055 en cinco mil pesos el límite mínimo de la competencia de la Corte en el recurso de apelación ordinario autorizado, el legislador ha querido referirse al valor representado por la moneda fiduciaria y no por el de la moneda metálica.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, Agosto 18 de 1931.
Visto y Considerando:
El parte de fs. 1-y vía. por el que los empleados en comisión de esta Aduana en la fecha del mismo, señores Antonio Pe
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:298
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