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Fallos: 166:295 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Código Penal y que en consecuencia, debe rechazar la excep- ° ción opuesta a fs. 15 sobre falta de jurisdicción. — M. Echegaray.

Despacho, Julio 18 de 1932.


FALLO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CORRECCIÓNAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Junio 21 de 1932.

Autos y Vistos:

Para resolver la excepción previa planteada a fs. 15 por la defensa; y .

Considerando :

Que es terminante la jurisprudencia sentada en el sentido de reconocer a la justicia local la competencia para entender en delitos cometidos por la prensa en la Capital Federal y últimamente ha resuelto el suscripto un caso análogo cuyos fundamentos da aquí por reproducidos (Causa contra el director del diario "La Fronda", 22 de Marzo de 1932).

Por elo, teniendo en cuenta la opinión fiscal expresada en la vista que antecede el suscripto resuelve: rechazar con costas la excepción de falta de jurisdicción y en consecuencia declararse competente para entender en la presente causa. — 7, Ortega. — Ante mi: L. M. Ragucci,
VISTA DEL SEÑOR FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:

Corresponde, > que V. E. confirme el auto apelado de fs. 18, por sus fundamentos, — Enrique J, Racedo.

Despacho, Julio 20 de 1932.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-295

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