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Fallos: 166:293 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que no procediendo el fuero por distinta vecindad, sino cuando ambos litigantes son argentinos, el invocado por el F.

0 A. en este juicio no es admisible desde que el excepcionante debe ser tratado o considerado respecto de aquel fuero como un súbdito del Estado extranjero que autorizó su creación, En mérito de estas consideraciones, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.

Roserto Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Pera. — Luis Linares Don Domingo Pérez, en la causa seguida en su contra, por desacato, Sumario: Los delitos de injurias o calumnias cometidos por medio de la prensa, no carecen de correctivo y por interpretación del artículo 32 de la Constitución, se ha reconocido la competencia de la Justicia Ordinaria de la Capital y de la de las Provincias en los que fuesen cometidos en ellas, para su conocimiento, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

.

VISTA DEL AGENTE FISCAL .
Señor Juez:

La cuestión sobre falta de jurisdicción que se plantea a fs, 15 ha sido ya resuelta por la jurisprudencia de nuestros Tri bunelas Superiores.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-293

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