sostiene el acusado que para la represión del delito de imprenta cometido, no es aplicable, en la Capital Federal, el Código Penal de la Nación, :
La sentencia definitiva se ha pronunciado contra esta defensa, por lo que la causa ha sido elevada, en apelación, a esta Corte Suprema, atento lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48.
Tanto la procedencia del recurso a que este artículo se refiere, como el fondo de la cuestión debatida, han sido uniforme y reiteradamente decididos por V. E. acordando el recurso y deNegando la impugnación hecha por la parte acusada (causa: Ministerio Fiscal contra el director de "La Fronda", por desacato, sentencia de 25 de Julio de 1932 y jurisprudencia allí citada).
Como dicha parte, en ningún momento de su exposición ha añadido argumento alguno nuevo a los tenidos en cuenta por esta Corte Suprema para establecer la doctrina a que he hecho referencia, creo innecesario ampliar este dictamen, limitándome a pedir a V. E. que, manteniendo dicha doctrina, confirme la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1932, Y Vistos; Considerando :
Que según resulta de los antecedentes del proceso, la cuestión planteada a fs, 15 por el defensor de Domingo Pérez, y que ha dado origen al remedio federal intentado, se refiere a la falta de jurisdicción del señor Juez a quo para conocer en el sub lite, Que con arreglo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, los delitos de injurias o calumnias cometidos por me
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:297
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