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Fallos: 166:296 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL ,
Buenos Aires, Agosto 5 de 1932.

Y Vistos:

Que los artículos aparecidos en los ejemplares del diario de fs. 1 y 2 contienen en las partes subrayadas expresiones injuriosas u ofensivas a la dignidad o decoro de un representante del Ministerio Público producidas con motivo del ejercicio de sus funciones, lo que prima facir hace encuadrar el hecho en la Que la jurisprudencia constante de esta Cámara ha establecido la competencia de los Tribunales Ordinarios para entender en los juicios por desacato cometido por la prensa, así como también la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes del Código Penal, sin que se vulnere la prohibición contenida en el art. 32 de la Constitución Nacional que invoca el excepcionante.

Por lo expuesto se confirma con costas el auto apelado de fs.

18 que rechaza con costas la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por el defensor del prevenido en el escrito de fs. 15.

Devuélvase. — Oribe. — Luna Olmos. — Pessagno. -— Ante mi:

Ignacio Jorge Albarracín. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1932.

Suprema Corte: y En la presente causa sobre desacato seguida contra Domingo Pérez por artículos publicados en el diario "Tribuna Libre"

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-296

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