SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930.
Y Vistos:
Los promovidos por Policarpo Ruiz de los Llanos contra la Nación por cobro de pesos; y Considerando :
1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 22 que la y Nación por intermedio de sus agentes, ha extraido más de cien mil metros cúbicos de piedra de siete canteras de un terreno de propiedad del actor, sín consentimiento de éste, -para utilizarla en la construcción del camino público que cruza su finca denominada Cuesta del Obispo o Tipal, en el Departamento de Chicoana, provincia de Salta. - :
Alude al fracaso de su reclamación administrativa tendiente a lograr el pago de la cantidad de ocho mil pesos moneda nacional, en que estima el valor de la piedra extraida y rebate diversas argumentaciones que formuló la administración nacional en el reclamo de referencia; sostiene que su caso no está regido por la ley provincial de Salta y afirma que ese derecho está reconocido por diversos artículos del Código Civil que menciona.
Solicita se condene a la Nación a pagarle el valor de la piedra extraida de sus canteras, el cual se determinará por apreciación pericial, con costas.
Contesta el señor Procurador Fiscal por la Nación, la demanda a fs. 29, expresando que el actor era principal interesado en la construcción del camino y ofreció verbalmente al ingeniero Cornejo toda clase de facilidades, entre ellas la provisión de piedra.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-277
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos