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Fallos: 166:243 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En efecto, dichas barreras están destinadas a proteger la seguridad y el tráfico ferroviario. Su destrucción, cualquiera que pueda ser la causa de la misma, afecta indudablemente la seguridad de ese tráfico.

V. E. en una cansa análoga así lo tiene decidido (Fallos, :

tomo 145 pág. 411 . y jurisprudencia allí citada).

No puede modificar esta conclusión la circunstancia de demandarse en esta causa daños y perjuicios. ocasionados por el accidente que motivó la rotura de las harreras, ya que el caso deberá juzgarse dentro de las disposiciones legales que protegen la seguridad de los transportes ferroviarios.

En tal virtud, soy de opinión que corresponde resolver el presente recurso, revocando la resolución de fojas 12, que deniega a la Empresa del Ferrocarril del Oeste el fuero federal que ha invocado en esta demanda que inicia contra la Compañía de Omnibus "La Unión Nacional", Tal es mi dictamen. , Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 31 de 1932.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires en autos con la Compañía de Omnibus "Unión Nacional", sobre cobro, de pesos; y Considerando :

Que el hecho de destruir las barreras existentes en los pasos a mivel de una vía férrea, cualquiera fueren las consecuencias

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-243

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