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Fallos: 166:241 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 se persigue una indemnización por destrucción de barreras de un paso a nivel, porque si bien tal hecho puede constituir un delito, importa siempre, por otra parte, la realizzción de un acto atentatorio a la seguridad del tráfico y a las obligaciones de las empresas ferroviarias establecidas, por la ley número 2873. (Art. 5, inc. 3").

Caso: Lo explican las piezas siguientes: .

VISTA FISCAL
Señor Juez:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2", inc. 1° de la ley número 48, U. S. es competente ratione materioc para ; entender en esta causa, debiendo seguirse el procedimiento señalado en el art. 60 de la ley número 50. — E. L. González.

Mayo 12 de 1931.


AUTO DEL. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931.

Autos y Vistos:

Tratándose en el presente caso de una acción por resarcimiento de daños y perjuicios regida por las disposiciones del derecho comús? en la que no son aplicables los preceptos de la ley nacional de ferrocarriles, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, declárase el Juzgado incompetente (art.

3" de la ley número 50). Rep. el papel. — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-241

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