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Fallos: 166:240 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 38. No se vé, pues, cómo sin la remisión del juicio al Juez de la quiebra, podría tener aquél, adecuada terminación.

Que la teoría de que los conflictos de competencia no paeden subsistir respecto de juicios concluidos por sentencia firme, examinada de nuevo sólo encuentra explicación lógica cuando la falta de jurisdieción atribuida al magistrado viene desde e! origen de la causa, pero no puede invocarse en los casos en que la compeiencia ha existido y se la reconoce y admite hasta el momento de producirse la declaración de la quiebra. En el juicio «e apremio, que da causa al presente conflicto. la jurisdicción federz' exist.nte hasta la fecha del auto de quiebra, debe cesar envirtud del principio de atracción y en obsequio de la más regida y eficaz liquidación del patrimonio del deudor y de los intereses de los acreedores, En sit mérito. vído el señor Procurador General. se declara que el Juez competente para conocer en la causa de apremio scgtrida contra la razón social declarada en quiebra es el señor Juez de Com.reio de esta Capital, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos, avisándosc al señor Juez Federal de "5 Capital en la forma de estilo.

Repóngase el papel.

Rontero REvETtO. — ANTONIO SaGARNA. — JUMÁN V. Pera. — Luis LINARES.

— .

Ferrocarril del Ocst° de Buenos Aires contra la Compañía de Onnibus "Unión Nacional", por cobro de pesos: sobre competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio entablado por una empresa ferroviaria, en el que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-240

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