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Fallos: 166:242 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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y . 8 .

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1932.

Excma. Cámara:

Reproduzco ante V. E. mi anterior dictamen de fs. 2 via. — E. L. González.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 8 de 1932.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, sin costas, el auto apelado de fs. 5, que declara la incompetencia de la justicia. federal para entender en esta causa. Devuélvanse. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — José Marcó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1932.

Suprema Corte:

Todo acto atentatorio.a la seguridad y el tráfico ferroviario corresponde ser juzgado por los tribunales fedefales, toda vez que se trata de la violación de una ley especial del Congreso, la número 2873, y por consiguiente de la competencia rátione materioc, de dichos tribunales, :

Tal doctrina es de estricta aplicación al caso de autos en el que se denuncia la rotura de barreras de un paso a nivel, hecho previsto y penado por el art. 81 de la referida ley.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-242

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