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Fallos: 145:411 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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invoca, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez Correccional en lo Criminal de la Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez Federal en la forma de estilo, :

J. FicuEROs ALCORTA, — ROoBERro Rererro. — M. LAUREN

CENA:
—— Ministerio Fiscal contra N. N. por atentado al tráfico ferroviario: sobre competencia.

Sumario: El hecho de cortar los alambrados que circundan una via férrea, sean cuales fueren los móviles del mismo y la escasa o ninguna trascendencia que haya tenido en el caso, importa realizar un acto atentatorio de la seguridad y el tráfico, puesto que en st resguardo se ha establecido por la ley el cierre de los caminos ferroviarios en los sitios o extensión que correspondan; en consecuencia, su conacimiento correspunde a la justicia federal. (Artículos 3." y Si, ley 2873. Fallos, Tomo 141, pagina 338).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO VEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Mercedes, Noviembre 9 de 19:5 Autos y vistos:

El hecho de obligarse a las empresas a cerrar con alambrados las vías por donde pasan los trenes, tiene por mira asegurar el wáfico ferroviario Cart. 3, incisos 1 y 7." de la Jey núme

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-411

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