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Fallos: 166:244 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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del mismo, puede constituir el delito de daño (Art. 183, Código Penal), e importa, siempre, la realización de un acto atentatorio a la seguridad del tráfico y a las obligaciones respectivas de las empresas ferroviarias impuestas por una ley nacional, ya que en resguardo de aquélla se ha establecido, en la número 2873, el cierre de los caminos férreos en los sitios, extensión y forma que corresponden. (Artículo 5", inciso 8).

Que si bien es cierto que en el caso no se promueve una causa criminal, lo es igualmente que la demanda instaurada se funda en hechos cuya averiguación atañe a la justicia federal, ratione materioc, por las razones expuestas. : :

Por esto y lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el presente juicio corresponde a la justicia federal, revocándose, en consecuencia, el auto de fs. 12. Notifi«quese y devuélvanse.

Rosero Rererto. — R. Guino La VALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Dan Pedro Elichiry y otros contra la Provincia de Buenos Aires," por devolución de una suma de dinero.

Sumario: El artículo 39, inciso 7° de la ley de la Provincia de Buneos Aires, sobre transmisión gratuita de bienes, vulnera el principio de igualdad en el impuesto, consagrado por el articulo 16 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explica el siguiente : :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-244

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