DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 Zúñiga fué declarada por el señor Juez de Comercio el 19 de Septiembre de 1932 ordenándose, entre otras cosas, la ocupación de todos los hienes y pertenencias de los fallidos (fs. 51, expediente de la quiebra).
Que entre las acciones judiciales pendientes contra el fallido existía el juicio de apremio seguido por el Fisco Nacional contra J. S. Onagoity y Cía. y Vilgas y Cia. (fs. 14), estos úÚtimos, como adquirentes de la fábrica de cigarrillos de propiedad de aquéllos, en cuyo juicio, después de dictarse sentencia de trance y remate con fecha 26 de Julio de 1932, se había ordenado la venta en remate público de los enseres, máquinas, etc., inventariados a fs, 34 por los martilleros designados en el auto de fs. 36 via. el 9 de Septiembre de 1932.
Que cuando los martilleros se disponian a realizar el remate de las mercaderías fué clausurado el local en que aquéllas se encontrabar: por orden del señor Juez de Comercio y como con« sezuencia de la quiebra.
Que en ese estado fuéle dirigido a aquél por el señor Juez Federa! el oficio decretado por el auto de fs. 63 vta., solicitán- _ dole "a entrega inmediata de los efectos embargados para proceder a su venta sin perjuicio de que los acreedores de la firma apremiada discutan oportunamente sus privilegios con el Fisco Nacional sobre el producido del remate decretado y a punto de realizarse. Esa commicación fué contestada por el señor Juez de Comercio hzciendo saber que no correspondía hacer entrega de los efectos requeridos por las razones apuntadas en el auto que transcribe, pidiéndole, caso de mantener su resolución, elevara los autos a esta Corte dando por trabado el confiicto de competencia.
Que, ello no obstante, el señor Juez Federal ordenó y obtuvo por medio de la policia la entrega de las mercaderías considerando que no existía una contienda de competencia y que le correspondía hacer cumplir la sentencia de trance y remate dictada por él.
Que la jurisdicción primativa y excluyente del señor Juez E
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:237
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