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Fallos: 166:197 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considera al respecto el Juez Federal que el delito cometido por el procesado es de carácter común, Por su parte, el Juez del Crimen, atento el lugar donde — aquél :parece cometido, estima que su juzgamiento corresponde + a la justicia federal.

Adhiero a esta última conclusión, , En efecto, corresponde a los Jueces de Sección conocer en los procesos por crimenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción (ley 48, art. 3, inc. 4).

Es evidente que el local donde tiene su sede y funciona un tribunal de Justicia Militar, impera necesariamente, por razón de su destirto, la jurisdicción militar, Y siendo ello así, el Gobierno Nacional ejorce allí jurisdicción absoluta y exclusiva (S. C. N. 103:403 ).

Resultando, pues, cometido el delito por el cual se procesa a Greco, en jurisdicción nacional, por aplicación de la disposición legal preindicada. el conocimiento de la causa que se inicia con tal motivo corresponde al Juez de Sección de Mendoza. .

En ta! sentido, soy de opinión que debe dirimirse la presente contienda de empetencia.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1932. .

Autos y Vistos: E." Los relativos a la contienda de competencia entre el Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza y el de Sección de la mis

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-197

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