120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA después de producida aquélla el impuesto no establezca distinciones entre los bienes introducidos con los ya existentes en cl territorio, porque entonces el derecho sería diferencial y como tal improcedente (Fallos: tomo 149 pág. 137 y los ali cis tados); b) un gravamen estaduil produce el mismo efecto en euanto asu invalidez constitucional, sea que se aplique directa= mente a las mercaderías, 0, con la designación de patente, a los depósitos que las contienen, porque recaen en uno u otro caso sobre el precio de venta de aquéllas (Fallbs: tomo 101 pág. 5 : tomo 125 pág. 333 ).
Que, aunque el artículo 1 de la ley número 3904 de la hi Provincia de Buenos Aires en cuanto autoriza a gravar el ejercicio de toda actividad comercisl o industrial que se ejerza dentro de ella se ajuste en su letra a los principios constitucionales invocados por el actor y a lo precedentemente expresado, no puede, sin embargo, decirse lo mismo de la interpretación «que a aquella disposición le ha sido atribuida por la Dirección General de Rentas y por el Ministerio de Hacienda, interpretación que visiblemente ha ido mucho más lejos de lo permitido por el texto legal, comprometiendo así fundamentales preceptos. de la Constitución de la Nación.
Que, en efecto, es desde luego evidente que la facultad impositiva de las provincias no se extiende más allá de los limites a que alcanza su jurisdicción y asimismo que el poder de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí ha sido expresamente atribuido al Congreso de la Nación — artículos 07 incido 12, y 108 de la Constitución.
Que la Sociedad actora tiene su asiento comercial en la Capital Federal y carece de toda sucursal, oficina o agencia dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, Las opera- | ciones de compra-venta sobre los inflamables depositados en la Aduana de Bahía Blanca se conciertan en esta Capital ye contrato consiguiente queda perfecto desde que las partes están convenidas en el precio y en la cosa (artículo 1341 del Código
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos