DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1932, Suprema Corte:
Se discuten en este expediente cuestiones relativas al funcionamiento de la Secretaria Electoral del Rosario de Santa Fe, y a la dependencia de la misma de uno de los Juzgados di:
Sección que actúan en dicha ciudad.
Se trata de cuestiones de superintendencia a cargo de la Cámara Federal de Apelación respectiva dentro de cuya jurisdicción ejercen sus funciones los citados magistrados, las que corregonden a dicho trifunal en razón de lo dispuesto por el artigulo 2? de la ley 7099 y como ya lo decidiera el mismo en anteriores oportunidades y casos análogos, de que infornia el expediente agregado 503/28.
Creo, por tanto, que estas actuaciones deben ser: devueltas al tribunal de origen, a sus efectos. :
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1932.
Autos y Vistos:
De acuerdo con los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, y la doctrina sustentada pr el .
artículo 19 de la ley número 4055, aplicable al presente, devuélvanse los- antecedentes a la Cámara Federal del Rosario, «ue es quien debe entender y resolver la cuestión de superintendencia planteada.
Rosero Rererro. — AnNTóxió SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Luis LiNAres, á ta
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:125
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