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E a 1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ul comercio, en sus sucursales o agencias, sin tener en cuenta el des tino de la mercadería respecto al lugar de venta o laboración.
E Y es ésta, a su juicio, la solución que corresponde de acuerdo con ñ los arts. 67 inciso 12, y 108 de la Constitución Nacional y con la jurisprudencia de esta Corte que extensamente examina.
Que podría argúirse que las transacciones o ventas de inflamables realizadas por la actora en su única sede de la Capital Federal se perfeccionan en el territorio de la Provincia por la tradición de las mercaderías, pero tal objeción no es valedera:; a), porque el contrato de compra-venta es consensual y queda concluido desde que las partes se ponen de acuerdo sobre el precio y la cosa, esto es, en los almacenes del actor en esta Capital; b). porque fuera de eso, el impuesto se cobraria en plena circulación territorial y antes de que las mercaderías se hayan incorporado a la masa general de bienes; €), porque la tradición de las mercaderias vendidas por el actor en esta Capital es una tradición simbólica operada por la carta de porte que libra el F. C.
del Sud en las puertas mismas del depósito habilitado como fiscal en Ingeniero White, es decir, fuera de la jurisdicción de la demandada, ya que los puertos exteriores y las aduanas son exclusivamente de jurisdicción nacional; d), porque el principio de los arts. 10 y 67 inciso 12 que confiere a la Nación el poder de reglar el comercio internacional e interprovincial protege también las operaciones auxiliares del comercio y por consiguiente, el y transporte de las mercaderías enagenadas.
Que la sociedad Mignaquy y Cía., que gira en la Capital Federal introduce inflamables por la Aduana de Bahía Blanca. Es sabido que no hay más aduanas que las nacionales (art. 9" de la Constitución Nacional) y que sólo la Nación tiene poder para de habilitar puertos y crear y suprimir aduañas (art. 67 inciso 9"), siéndoles prohibido expresamente a las provincias el ejercicio de b esa facultad (art. 108). Por ley número 480 la Nación habilitó a para el comercio interior y exterior y como aduana menor el puert to de Bahía Blanca y posteriormente fué declarada aduana mayor | o de depósito. Y como ésta carccia de depúsitos los actores de e 1 3 :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:114
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