Civil) — Fallos: tomo 149 pág. 137 . — Es verdad que esas operaciones tienen por objeto la entrega de mercaderias depositadas en la Aduana Nacional de Bahía Blanca, Puerto de Ingeniero White, pero también lo es que tales mercaderías mientras se hallen dentro de aquélla están sometidas a la autoridad nacional y por consiguinte fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con arreglo a lo dispuesto por los ar- ticulos 67 inciso 9 y 27 de la Constitución Nacional. Y todavía más: si de acuerdo con' el artículo 10 la circulación territorial sólo comienza después que los géneros y mercaderías hayan sido despachados en las aduanas exteriores, y aquélla es libre de derechos, puede bien decirse que la jurisdicción nacional existe a los efectos de excluir la impositiva provincial, no sólo cuando las mercaderías están dentro de las aduanas, sino también después de salir de ellas y durante todo el tiempo que perdure la circulación territorial, Que las mercaderías despachadas en las adunnas exteriores pueden serlo por el importador mismo para llevarlas a sus deposta propios destinándolas a la venta dentro de algunas de provincias; o pueden serlo por algún comprador de tales mercaderías, quien las adquiere del importador con el mismo fin. antes de su salida de la Aduana. En cualquiera de las —dos hipótesis y hasta que aquéllas lleguen al punto definitivo de destino elegido, la circulación de- tales efectos es libre de derechos dentro del territorio de la República que se considera a este respecto como un solo Estado — artículo 10 de la Constitución Nacional, , Que como se ha visto la mercadería importada por Mignaquy y Cía. es enagenada cuando todavía permanece dentrb de la jurisdicción aduanera y esa operación comercial es anterior y extraña por completo a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Al interpretar ésta la ley, gravando operaciones realizadas fuera de su territorio, actúa más allá de su potestad jurisdiccional, invade otras jurisdicciones y podría Hegar a establecer, reglas al comercio interprovincial, en tanto la juris
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:121
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