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Fallos: 166:115 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 A
acuerdo con lo establecido por los arts. 300, 269 y 270 de las Or- :

denanzas de Aduana, solicitaron y obtuvieron del Gobierno de la Nación, previa aprobación de planos, autorización para construir un depósito para inflamables en el Puerto de Ingeniero White y decreto de 11 de Agosto de 1915) y el mismo que fué después habilitado como depósito fiscal por decreto de 21 de Marzo de 1916.

Que desde esa fecha tal depósito quedó sometido exclusivamente a la jurisdicción federal que es la que corresposde a las aduanas, y su funcionamiento se ajusta a las disposiciones de las leyes y ordenanzas aduaneras, pues los depósitos, tanto generales .

como particulares están hajo la inmediata dependencia y vigilancia de la Aduana, se hallan equiparados a los fiscales y le son :

aplicables los mismos principios. Pretender que la Provincia de Buenos Aires puede gravar en cualquier forma todas o algunas .

de esas operaciones, es admitir que las provincias ticnen jurisdic- .

ción en las aduanas, es otorgarles el poder de reglar el comercio :

maritimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las pro- e vincias entre sí; es autorizarlas a establecer derechos de impor- E tación con violación de los arts, 9, 10, 11, 67 inciso 1", y 108.

Que, no se concibe, además, que la sociedad Mignaquy y Cia.

de la Capital Federal pueda importar mercaderías (inflamables procedentes de los EE. UU, de Norte América) por la Aduana Ea exterior de depósito de Bahía Blanca o por cualquier otra de la 5 República, sin que pueda a la vez transportar esas mercaderias 7 desde la Aduana al lugar de su destino definitivo en cualquier e punto interior de la República. Ese transporte no constituye de : E por sí un acto independiente, es una prolongación del acto de im- E portación. Mientras dura y se ejerce ese acto, ni las mercaderias ni la acción de transporte pueden ser gravados por la Provincia -— en ninguna de las hipútesis imaginables según los arts. 10, 11, : "a 67 inciso 12 y sus correlativos. Es sólo al arribo de esas merca-

sus facultades impositivas, E Re ue E.

. . A

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-115

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