116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cue, además, la mercadería que está en la Aduana de Baha Blanca no se encuentra incorporada a la riqueza de la Provincia y el hecho de que se cargue y transporte en wagones o camicnes tales mercaderías para remitirlas desde aquella aduana a los comerciantes que la han adquirido en la Capital Federal no hace pasible de impuesto a la firma vendedora en la Capital Federal. Los depósitos de este lugar como los de La Quiaca y los de Babia Hlanea son todos depósicos de aduanas nacionles, de manera que mientras la mercadería es introducida por una firma matriculada en la Capital Federal y durante está almacenada en un: aduana, esa mercaderia no se ha incorporado a la riqueza de ninguna provincia y se incorporará recién con su radicación definitiva en sus puntos de destino, ya para ser consumida, ya para ser vendida ulteriormente, Que por último y después de sostener la inconstitucionalidad del art. 3" de la Ley múmero 3904 de la Provincia de Buenos Aires, fundada también en que él importe delegar en el P. E, la facultad eminentemente legislativa de fijar el porcentaje o monte «el impuesto, delegación que pugna con el art. 99 de la Constitución de la Provincia de Taenos Aires y de señalar el concepto de le que debe emenderse por "comercio" y por "comercio interprovincial", rettera su pedido de repetición de lo pagado indebi«damente, invocando a ese efecto los arts. 792, 793 y 794 del Código Civil.
Que corrido traslado de la demanda fué evacuado a fs. 48 por ei doctor Roberto Parry, representante de la: Provincia de Buenos Aires, pidiendo el rechazo de aquélla con costas y exponiendo :
Que es verdad que la actora abonó el impuesto cuya devolución reclama e hizo el despacho telegráfico cuyo texto transeribe, es Que es asimismo exacto, que presentó los escritos en el expediente administrativo, en el cual recayó la resolución del 8 de Agosto de 1929 y cuyos fundamentos dá por reproducidos a fin
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:116
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