DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 Bahía Blanca, Puerto de Ingeniero White y a cuyo pago responde la suya objeto de la demanda es inconstitucional: a), porque gra va actos de comercio realizados en la Capital Federal a donde no alcanza.la jurisdicción impositiva de la Provincia y afecta el comercio interprovincial — art. 67, incisos 27 y 12, y art. 108 —; :
b). porque grava la introducción de mercaderías hecha por una aduana exterior mayor o de depósito — arts. 9, 10, 11, 67 inciso 1° y 108 —: €), porque grava las mercaderías en plena circulación y antes de haberse incorporado ellas a la riqueza provincial — arts. 10, 11 y 108 de la Constitución Nacional.
Que la casa Mignaquy y Compañía. comerciantes importado= res, consignatarios y mayoristas, tiene su única sede en la CaPital Federal, donde se hallan inscriptos y matriculados como tales, pagando a la "Administración General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos" la patente correspondiente. Sus relaciones con el depósito hahilitado como fiscal en el Puerth de Tngeniero White son puramente de orden administrativo y ajuse tadas a las leyes y ordenanzas de aduana. Mignaquy y Cia. desface en aquel Puerto un empleado subalterno, cuya única misión consiste en controlar el desembarque de los inflamables y su colocación en el depósito y gestionar de las autoridades aduaneras la salida a plaza de dichas mercaderias según las órdenes que recibe de aquí, por correo, en formularios impresos. Ese empleado no concierta ni concluye operaciones comerciales de ninguna clase.
Que con tales antecedentes no es posible afirmar que ese depósito habilitado como fiscal constifuya una sucursal o agencia de Mignaquy y Cía. y menos un organismo comercial con vida propia. cuyo movimiento de mercaderías, meramente administra tivo. mecánico y de tracción, pueda ser gravado por la ley de impuesto al comercio e industria No 3904 de la Provincia. Este impuesto grava proporcionalmente todo ramo de cemercio e índus- s tria que se ejerza en la Provincia y para estimar ejercidos en la ; Provincia los actos de aquel carácter debe establecerse que la" operación de vehta, consignación. permuta, cte., se celebre den- :
tro de su jurisdicción, realizándose el contrato en el asiento del y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:113
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