Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:112 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

a m2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ho :

e ciales tener o no instalada una casa en el lugar de las operaciones, ES pero aún en el supuesto de que por razón de circunstancias espee ciales un comerciante se halle en aptitud de realizar 'sus operacio nes desde una jurisdicción distinta, el perjuicio que con ello pue da enusarse a otros comerciantes no autoriza a gravar con un imES puesto un capital que se desenvuelve fuera de la jurisdicción en que se exige. (Fallos, tomo 157 pág. 72 ).

4 Por las consideraciones expuestas, soy de opinión, que el impuesto exigido a la sociedad actora, es violatorio de la Constitu ción Nacional y que corresponde hacer lugar a la demanda entablada.

Horacio R. Larreta, > FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 28 de 1932, j Y Vistos: " Esta causa seguida por Mignaquy y Compañía contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto al-capital en giro y repetición, de la cual resulta:

Que a fs. 19 comparece don Carlos Schatz en representación de la sociedad actora inicianco demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se la condene a devolver a sus mandantes la suma de ciento cinco mil seiscientos ochenta y un pesos, veintinueve centavos moneda nacional ($ 105.081,29 min). que le fueron pagados hajo protesta el 17 de Septiembre de 1929, más la de veintisicte pesos, cuarenta y cinco centavos moneda cional, SERA ($ 27.45 min), importe de la comisión de giro e impuesto de y y sellos, sus intereses desde aquella fecha y las costas del juicio.

+ Que fundando la repetición expresa que el impuesto al caEs pital en giro aplicado a sus representados por la Provincia de BueE: : nos Aires sobre los inflamables introdueidos por la Aduana de a e ——_

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos