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Fallos: 166:107 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En cambio, la pistola que usó Huenul y que éste dejó en su rancho euando pasó herido a lo de Agustín Casiano, fué encontrada sin una sola hala o proyectil — fs. 16 — y su dueño no ha diche, er: su declaración de fs. 3, que llevara la pistola "Pas ral:ellum" cargada con una sola bala, ¿Quién la descargó? ¿Cuán- y de? Estos interrogantes no se pueden contestar en forma de car- .

gos al procesado, pues, por el contrario, la condición en que el arma fué secuestrada coincide con la confesión de aquél. quien afirma — fs. 17 — haber sido objeto de varios disparos.

Es cierto que Lefiú ha faltado a la verdad cuando dijo — en su declaración policial — que había perdido el revólver des- :

més del incidente y que al encontrarse con Huenul, venía de ca= sa de Miguel Cárdenas y regresaba a su casa; pro la primera inexactitud carece de toda importancia, pues la realidad del hecho = ho contribuye en nada para cambiar su posición jurídica. La se- :

gunda, sí, es de valor oral, pues si Lefiú venía, en verdad. de lo de Cárdenas y tenía que pasar forzosamente por lo de Huenul para retornar a sti casa, su confesión tendria un fuerte apoyo explicativo del encuentro con su adversario: pero, la inexactitud — que el procesado explica de manera no satisfactoria pero no inverosímil tampoco a fs, 36 — no es suficiente presunción para dividir la confesión del reo abonada, como queda demostrado, por otras circunstancias, Por otra parte, si era notoria la enemistad entre Lefiú y Huenul, ¿por qué y para qué salió este último, armado, de str casa, viendo al primero a muy poca distancia de la misma? (Croquis de fs. 28). La simple manifestación de ir a lo de su vecino Diaz sin expresar objeto no es hastante para excusar la imprudencia.

El testimonio de la concubina de Huenul no puede apreciarse RS como prueba de cargo contra el procesado, pues le alcanzan tachas graves del art. 276 del Procedimiento Criminal; no es el vínculo legal o religioso el que inhabilita a dos personas que vi- ; ven como marido y mujer para dar testimonios válidos que no | O |]

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-107

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