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Fallos: 166:106 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de José Huentl, chileno, mayor de edad, ocurrido en "Huahuel Niyeo", Gobernación de Río Negro, el día 1° de Febrero de 1930; causa venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la detensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Bahia Blanca que condena al procesado a sufrir doce años de prisión y accesorias de conformidad con los arts. 40, 41 y 79 del Código Penal; y Considerando:

La muerte de Huenul a consecuencia de la herida por arma de fuego inferida por Lefiú, está plenamente demostrada en autos y no ha sido discutida en el curso del proceso — Declaración de Huenul, fs. 37 de Lefiú, fs. 17; partida de defunción, fs. 23; certificado e informe médico, fs. 41. — No ocurre lo mismo en lo referente a la responsabilidad penal del procesado porque victima y victimario se infputan mutuamente la primera agresión peligrosa y que, según sea la decisión sobre el punto, determinará la absolución o condena de Lefiú, Ambos hicieron uso de sus armas de fuego y ambos relatos del acontecimiento son verosímiles, debiendo agregarse que la situación de la herida de Huenul (7" espacio intercostal derecho, linea mamilar y corresponde bien a la posición de un hombre que agrede dando un tercio de flanco para dirigir su arma contra el adversario y en ese instante es, por éste, lesionado.

El arma secuestrada a Lefiú, tenía una sola cápsula en el tambor de los proyectiles y estaba sin hala — fs. 26 vta. — lo que coincide con la declaración del procesado, cuando afirmó haber hecho un solo disparo y huido luego por no tener más balas en su revólver, mientras rectifica la imputación de la victima de haber sido objeto de varios disparos más, Nadie ha sostenido que el revólver de Lefii fuera descargado después del acontecimiento, ni presentara signos de otros disparos recientes, lo que, como es sabido, es muy fácil comprobar por los residuos de la deflagración de la pólvora.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-106

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