Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:104 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

.. 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cápsula vacia, Además el mismo prevenido confiesa que en otra seasión concurrió a la casa de su víctima a provocarlo a pelea, ciremstancia corroborada por las declaraciones de Huenal y de la Antinao.

En soma y por todo ello, divido la confesión del reo, declarando probada la existencia del delito de homicidio, art. 79, Código Penal y responsable a-Segimdo Lefitt como único autor del mismo, Y los efectos de los arts, JO y 41 de este Código. tengo en cuenta la normalidad del acusado, fs. 54 vta.. su minoria de edad y el tratarse de un delincuente primario.

Por estos fundamentos fallo: Condenando a Segundo Lefin, attor del delito de hemicidio, a cumplir doce años de prisión, costas y accesorías legales, Notifíquese y registrese, — Komán Garriga. — Ante miz Luis J. Frías.

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL ,
Bahía Blanca, Mayo 19 de 1932.

Y Vistos:

Esta entisa contra Segundo Lefiú, por homicidio contra José Muenul se encuentra justificado el cuerpo del delito y la persona del delincuente, por el parte de És. 1, constancia de fs. 6, partida de defunción de fs. 23, croquis de fs. 28 € informe médico de fs. 41 y por las declaraciones de la victima, confesión del imputado y testimonios de Catalina Antinao, concubina del muerto, Agustin Casiano, Juan de. Dios Curiques y Andrés Millán: y Considerando :

Que la confesión del procesado debe ser dividida en cuanto 5 las circunstancias con que pretende calificarla, mas está comE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos