DE JUSTICIÁ DE LA NACIÓN 103 acredita con la partida de defunción de fs. 23, la pericia médica de fs. 41 vta., el secuestro del arma instrumento del delito, la confesión de fs. 17, ratificada a fs, 49 y las demás constancias sumariales. Arts. 207, 321 y 358 de Código de Procedimientos en materia criminal.
El procesado califica su confesión aduciendo haber sido objeto de agresión improvisa por parte de la victima armada de pistola, a la que respondió con un disparo de revólver, para atemorizarlo, después de lo cual y por no tener más proyectiles en su revólver, Huyó, en cuyas circunstancias Huenul le hizo dos disparos más sin lograr herirlo, El Ministerio Fiscal conceptúa divisible esta confesión e imputa para hacerlo dos presunciones graves en su contra: la declaración de la víctima corriente a fs.
3 y la de su concubina, Catalina Antinao, corriente a fs, 29, según las cuales el ataque partió repentinamente del procesado, en :
momentos en que, de manera casual, encontráronse en' la huella.
El defensor, en cambio, restando valor a esas presunciones, computa gara desautorizarlas, el secuestro de las armas y el número de cápsulas recogidas en el lugar.
Estimo que la confesión es divisible y que al proceso incumbió probar la eximente de pena que invoca. En efecto, la víctima en su declaración de fs. 3, corroborada por la de su concubina Catalina Antinao, corriente a fs. 29, afirma que la agresión partió repentina e ilegitimamente del procesado, y a estas dos presunciones graves agrégase, en mi concepto, el secuestro de una sola cápsula vacia, recogida en el lugar del hecho, correspondien- .
te a la pistola usada por Huenul, la que re secuestró descargada, de suerte, si como afirma el reo, los disparos hechos por la victima fueron varios, allí debieron encontrarse las restantes cápsulas, automáticamente expedidas por el arma, El secuestro del revólver de Lefiú, contrariamente a lo argúido por la defensa, demuestra que el acusado mintió al decir que el arma se le había extraviado en el camino y esta mentira y sobre todo el haber podido disparar el arma a su arbitrio, hace de ningún valor la circunstancia de haber encontrado el arma conteniendo una sola
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:103
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