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Fallos: 165:99 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que ambas cuestiones han sido resueltas por el Tribunal "a que" en contra de los derechos fundados en ellas por la reeurrente y dan lugar, por consiguiente. a la apelación extraordinaria autorizada por el art, 14, inciso 3 de la ley 48, y cido al «ñor Procurador General, así se declara.

Considerando, en cuanto al fondo de la cuestión federal :

Que el art. 43 de la ley múmero 10,650 dispone: "ta pensión es vitalicia y el derecho a percibirla sólo se pierde por lav camas establecidas em esta ley sobre la pérdida de la jubilación". Los arts. 35, 36 y 37 señalan estas causas disponiendo:

a) el jubilado perderá todo derecho a la jubilación si se domiciliase en el extranjero, sin obtener previamente autorización del P. E. Nacional: b) la conmutación o el indulto no harán renaest los derechos perdidos como consecuen ia de lo dispuesto En esta ley: y €) mo podrá reciamor su jubilación el que tenga cause criminal pendiente sobre su persona, cuando el hecho que Mutiva el proc:so merezca pena de presidio, penitenciaria, o por delito contra la propiedad.

recho a percibir lo no cobrado después de un cierto tiempo se ha.

le sujeto a In prescripción quinquenal autorizada por el art. 4027 dl C, Civil, .

Que el principio general en materia de prescrivción adquisitiva o liberatoría es el de que ella corra en provecho o'en contra de toda persona fisica o moral. El art. 3951 del Código Civil lo aplica a las entidades de derecho público como la Nación,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-99

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