UE JUSTICIA BE LA MACIÓN " En mérito de lo expuesto se revoca la resolución de fojas 41 en cuanto ordena que se liquiden los haberes que le corresponc-m.a Juana Valdez de Alderete desde la fecha de su premntación a la Caja; y en consecuencia, se ordene que se le abomen los haberes desde cinco años antes de esa presentación. Devuélvanse sin más trámite. — B. A. Nazar Anchorena, — Mareclino Escalada. — José Marcó, — Carlos del Campillo,  Tampoco habilita el recurso deducido la mención que ha- ° es lr recurrente del artículo 43 de la ley 10,650, desde que la decisión recurrida no se reficre a dicho artículo, por considerar que el punto controvertido encuentra su solución en las disposiciunes de la ley 10,650 y las reglas que fija el Código Civil acerca de la prescripción de las acciones, como hubiera sido preci para que V. E, entrara a determinar cuál de esas leyes tiene prevalencia en el caso, y la decisión recurrida que aplica lo dispueste cr dicho Código no menoscaba el vigor de la ley 10.650 en E: materia que le es propia,  
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1932, Suprema Corte: y El recurso extraordinario deducido en estos autos no pro
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:97 
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