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Fallos: 165:101 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 108 recho público, y si los términos y las condiciones son las señalada: por el Código Civil. salvo modificación expresa, no se vé cuál sería la razón para que cn el silencio de la ley especial, acerer: de la preseripción quinquenal establecida por el art, 4027 «le Código Civil, la solución fuese la de la imprescriptibilidad "del de recho, cuando por ser la prescripción de orden público, deLe estarse en primer término a su subsistencia. Aquella prescripción ve aplica a todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos, e< decir, a las pensiones o al sueldo de los funcionarios, Bandry Lacantinerie, tomo XXVIII, página 773 y siguientes, Laurent, tomo XXX, número 40, Que por lo demás, y dentro de los términos en que la cuestión ha quedado plantcada en esta cansa, cuando el art. 43 declara "e el derecho a percibir la pensión sólo se pierde por las causas señaladas en la ley, se ha referido únicamente a las especia.

les que ella ha creido necesario o conveniente prefijar con absoluta prescindencia de las derivadas de la prescripción que son generales dentro de la legislación, pues se vinculan a las nociones de tiempo y de negligencia del acreedor, conceptos extraños a la economía de la ley de jubilaciones, salvo su modificación 9 derogación expresa, que en el caso no existe.

Que la recurrente ha invocado también en su favor la yarentin del art, 17 de la Constitución Nacional sosteniendo que si sigún el precepto del art, 11 de la ley número 10650 "los fondos y las rentas que se obtengan por esta ley son de propiedad exclusiva de las personas comprendidas en sus disposiciones y con ellos se atenderá al pago de las jubilaciones y pensiones que se acu-rlen en lo sucesivo de conformidad a la misma", la sentencia que declara prescripto su derecho a cobrar las mensia lidades en cuestión, lo priva de un derecho adquirido. :

Que, desde luego, corresponde observar que según el mismo arí. 1, la propiedad que él atribuye a los beneficiarios de la Caja es al sólo efecto de atender el pago de las jubilaciones y pemiones que se acuerden de conformidad con la ley, Esta

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-101

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