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Fallos: 165:93 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hd rechos nacidos de estipulación o contrato, pero no puede extenderse a aquellas en que quiera hacerse responsable a una provincia de los perjuicios ocasionados por actos administrativos ejercidos dentro de la órbita de su jurisdicción.

Los actos que invoca el actor no afectan a la provincia demandada cn su capacidad jurídica, ni derivan de estipulación e contrato, sino que se ponen en cuestión la legalidad de los procedimientos seguidos por funcionarios de dicha provincia, de suerte que tales actos quedan librados exclusivamente a los tri- y hunales locales, en ejercicio de la autonomía asegurada a las provincias por el art. 5 de la Constitución.

A mérito de lo expuesto y de lo resuelto por V. E. en casos análogos ( Fallos, tomo 120 pág. 36 ; tomo 147 pág. 224 ), solicitu se declare la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer en la demanda promovida.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 22 de 1932.

Autos y Vistos:

Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fojas 33 en el presente juicio seguido por don José Gabino Querejeta contra la provincia de Buenos Aires sobre in Cemnización de daños y perjuicios, Que la acción deducida tiende a establecer la responsabilidad .

"e la demandada para responder a las pérdidas que se dicen sufridas por el actor cun motivo de los procedimientos judiciales puestos en práctica por las antoridad:s provinciales en el curso de la ejecución fiscal llevada a enbo contra éste, procedimientos que terminaron con el remate desastroso de sus haciendas

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-93

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