102 TALLOS BE LA CORTE SUPREMA instituyc una apelación de las decisiones de la Caja ante la Cámara Federal, la cual declara en una sentencia el derecho de las partes con arreglo al estatuto que gobierna las relaciones de aquélla y sus afiliados.
Que cuando el pronunciamiento de la Cámara Federal ha decidido que el derecho del recurrente para percibir las mensualidades se encuentra prescripto, no lo ha privado de su derecho de propiedad, porque cabalmente existe la sentencia fundada en ley requerida por la última parte del inciso 1" del artículo 17 de la Constitución Nacional. Argumento este último. aplicable a toda hipótesis en que la prescripción, tanto adquisitiva como liberatoria, sea declarada por sentencia juHicial En mérito de estas consideraciones, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser maieria del recurse, Notifíquese y devuélvanse.
Rosero Rererro, — KR. Grimo LaVALLE (en disidencia). — AnTONIO SacArNA (en disidencia). — JurrÁs V. Pera, — Lois LINARES.
— (3) Con fecha 17 de Julio de 1933, la Corte Suprema se Días (sm A ES = et : Y e te de NaPo eo A mao yk eto lar pr ao causa.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:102
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