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Fallos: 165:103 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DISIDENCIA
Buenos Aires, Junio 24 de 1932.

Y Vistos:

Las del recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la CPital en el juicio de Juana Valdes de Alderete contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios solicitando pensión como viuda del obrero muerto don Vicente Alderete; y Considerando :

a) En cuanto a la procedencia del recurso:

Al principi la Caja desestimó el pedido de pensión que la señora Valde de Alderte aolciara por amd ar estaba prescripta conforme u los arts. 4051, 4053 y- 4087 del Código Civil — fojas 18 —; pero, apelada con resolución, la Cámara Federal la revocó porque la ley 10.650 no tiene precepto "ue establezca la pérdida del derecho de pedir pensión por transcurso del tiempo sin ejercitario y porque, "dada la naturaleza del derecho de pedir la pensión, debe subsistir mientras subsis.

tan las condiciones que la ley requiere" — fojas 31 —, Vueltos los autos e la Caja, ¿sta hizo lagar a la pensión "debiendo liquidarse los haberes que le corresponden — 2 doña Juana Vr idez de "Vderete — a partir de la fecha de su presentación — fojas 41 —, pero la Cámara Federal, ante la cual se recurrió por la intere.

sada, modificó lo remelto por la Caja y, aplicando el art. 4027 del Código Civil, declaró procedente la prescripción quinguenal para las cuotas anteriores a la presentación, porque "la ley caswa con la prescripción la negligencia del acreedor de la pensión para cobrar los atrasos por más de cinco años. Supone que el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-103

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