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Fallos: 165:420 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Ha "la por el trazalo de la Avenida Ciremvalación. hoy Generni Pas. y que se determina en los planos axregiedos a fojas 3 y 4 HR fracción que forma parte del antigro Partido de Helgrano cedido por la Provincia de Huenos Aires € incorporado al Memicipio de ta Capital Federal, Que conforme con lo preseripto por los artiemies 3, 1:5 y 67. mciso 27 de la Constitución Nacional. dando dín a la enestos originada sobre Ly federalización del territorio en 1 cunl debí: encontrarse el asiento de las autoridades nacionales, e elicto la ley número 1029, del 21 de Septiembre de 188, por la «pue e declara Capita! de la República el Municipio de la Cial e luenos Aires bajo los limites que tenía en nguel entonces, y Te condición impuesta por el art. 8° de esta misma ley, conforme a le prescripto por el art. 3 de la Constitición Nacional. es shcir, previa essión, por parte de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, del territorio que había de federalizarse y ésta, en Diciembre de mismo año, dicta la Tey por la enal verifica «ieha cesión.

ue reeesitamdo luego la Capital Federal ensanchar su áres, se otiens de la Irislarura provincial la ley que cede a la No co para emanche de la Capital Federal los Municipios de Flores y Belgrano (art. 19). Esta ley Mé aprobeda por el Con gr=i de la Nación, el que a stt vez, por la ley número 208 y cn mdémien delia, el 28 de Septiembre de 1887, declara eu: en virtud «e aquella cestón, los partidos de Flores y Belgrano que das comprendidos en cl Municipio de la Capital de 'i Nación, Eijamdosc además concesiones reciprocas entre la Nación y la Pre vincia, siendo de notar la que restilta del art, 67 de est ley, que tiends a dar un limite definitivo y claro entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, por medio de "La ere. ton de mu ente de cien metros de ancho cuando mes tos, en los siguientes términos: "El Poder Ejecutivo procederá eel dibida oportanido a fijar la linea divisoria, debiendo hawea costa de la Nación, una calle de cien metros de ancho estarido menos, en el mismo limite del territorio ecdido".

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-420

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