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Fallos: 78:232 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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hace eesion, á favor de don Estanisiao Martinez, de todos sus derechos y acciones á la sucesion de doña Brígida La Palma, q como de las que lecorresponden en la sociedad conyugal con dicha señora y muy especialmente del derecho para decir de nulidad de tudos los actos realizados por dicha doña Brígida, sin su consentimiento 6 el de los jueces, pues no ha confirmado ni confirmará ninguno de ellos (escritura de fojas 1 á 2).

El apoderado de Martinez dice que el segundo matrimonio E de doña Brígida es nulo, puesto que vivo don Pablo Benitez y | subsistente el primer matrimonio contraido con él, no podía contraer otro; que, pur consiguiente, no puede celebrar ningun acto de enajenacion, sin el consentimiento de don Pablo.

Que, por otra parte, el campo vendido á Lopez lo había adquirido doña Brígida con bienes de Benitez, porque ella nunca los tuvo propios. Por todo lo cual pide se declare nula dicha enajenacion y se condene á Lopez á devolverle el campo por pertenecer áste úi Benitez, tanto como heredero de doña Brígida, cuanto por la parte de gananciales de su matrimonio que Je corresponde, Don Sebastian Vazquez, por don Rogelio Lopez, contesta esta demanda oponiendo la excepcion de falta de personería, fundándola en que el Pablo Benites que hizo la cesion á Martinez, no es el mismo que casó con doña Brígida La Palma, y en que no se ha presentado la sentencia judicial que declare nulo el matrimonio de ésta con don Juan Rufino Franco, ni la constancia de que Benitez haya sido declarado heredero de doña Brígida, por juez competente.

Dice que ésta, despues de diez años de ausencia de Benitez, en que la única noticia que tuvo de él fué la de haber fallecido segun ba sido informado), creyéndose completamente libre, resolvió casarse con don Rufino Franco, y lo hizo prévia la publicidad y solemnidades que prescribe el derecho canónicn, como lo acredita con la misma partida foja...

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-232

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