a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deciarución de emducidad de las concesiones, es decir. que la invalidez por falta de jurisdicción que se atribuye al Gobierno de ls Provincia habría quedado rectificada por la intervención del delegado municipal en virtud de la propia jurisdicción sobre In materia.
Cue por último. debe observarse que los mismos actores, en ocasión de las repetidas gestiones administrativas iniciadas por ellos ante el Gobierno de la Provincia de Hueños Aires de que instruye el expediente agregado, han reconocido E jurislieción de aquél sobre la playa del mar en que no asentaban sus concesiones, y mal podrian ahora desconocerla sin manifiesta contradicción.
En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General, mo se hace lugar la dematida, sin cotas atenta la maturaieza de las cuestiones ultemielas, Notifiuquess, y respuesto el papel, archívese en sti opor tumiciond, Rosexto Rererto. — KR. Grmo Lavat.L£. — ANTONIO SAGARNA.
Jeuás Y. Pera. — Len Li  NARES, 
PR
Doña Adela Rofíedes Pereyra contra la Minicipalidad de le Caiptal, sobre expropiación, Excepción de incompetencia, SNaerio: Las demandas que se deduzcin por o contra la Municipalidad con motivo de las expropisciones autoriemtt= por la ley número 4506, deben substanciarse ante la justicia local de la Capital; y la ciremnstancia de que esas expr: piaciones deban remlizarse con fordos del Tesoro Nacion,  
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:418 
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