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Fallos: 165:417 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47 Que en cuanto a la falta de jurisdicción del Gobierno «le la Provincia de Buenos Aires sobre las playas de Mar del Plara, dicese que la Ley Ny 1306 de Octubre 15 de 1879 al ereur ei Partido de General Pueyrredón y fijarle como limite Sul Este el Océano Atlántico, dió a las playas del mismo cl esrácter "de hienes municipales y por consiguieme la caducidad «1: las concesiones mo ha podido ser ordenada por las antoridades de la provincia sin originar los daños y perjuicios reclamados.

Que, desde hsgo, en presencia del decreto del Poder Eje eutivo de la Nación de fecha 1" de octubre de 1917, en indidaMe que corresponde a la Provincia de Buenos Aires jurisdicción excliviva sobre las playas del mar. salvanio los fines de erden federal, Y es exacto también que esa jurisdicción ha podido ser atribuida 3 la Municipalidad de Generzl Pueyrredón en E medida que el Gobierno de Buenos Aires lo reputara útil o conveniente (art. 2444 del Código Civil), pero la prueba de esto último no ha sido traida a tos atos, La ley provincial número 1306 no es decisiva sobre el pumo, puesto que en la époes. de dictarse las playas se encontraban hajo la jurisdicción del Cohieno de la Nación y por consiguient: cuando aquél: señala el límite por el lado del Océano del Partido de General Pueyrr:= «ón lo ha hecho sin comprender las playas que estaban en poder de la Nación.

Que aun cuando así no fuera, el punto no puede ser materia de prominciamiento par esta Corte Suprema, des que planteándose una cuestión de jurisdicción entre dus poderes del Estacio de Buenos Aires en la hipótesis de que ella qstuviera habilitad: para resolverlo, nunca podría ello ocurrir sin La inErvención correspondiente de la Municipalidad en el juicio, ln cual hien pudiera estar conform: com los decretos que < im pugnan producido por el Entado general (Fallos, tomo 152, rágina 224, y tomo 154 pág. 372 , Que, por lo demás, cl gobierno de la Provincia y el Cumisionado Municipal han actuado conjuntamente y de constino en la realización se los actos que han tendido a hacer efectiva la

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-417

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