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Fallos: 165:419 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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1 obsia a la conclusión inticada, desde que convo do ha declarado la Corte Suprema reit:rad mente, no hasta que la Nación tenga interés en un pito, para que el conocio miento de éste sea de ta competencia de la justicia federal:

es necisario que ela sea parte en el mismo.

Cuso: La explican tas piczas sigmientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

A juicio del suseripto, la ley número 2089 fyé dictada por el Congreso Nacional en =1 carácter de legislatura Toca! Como consecuencia de ello, sólo tiene efecto en la Cajátal Fetera!, La Municipalidad obra como poder I:tgudo de Le Nación, ele acuerdo a los términos de la citada ley, Por lo demás, la justicia federal no -e ha declara: incompetente para entender en el juicio, Estimo, pues, que 11 comp:tencia de US. es inenestiveta ble. -- Septiembre 23 de 1931, — F, Rarroctavcña,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 17 de 19:1 .

Vutos y Vistos:

Para resolver la excepción de incomperencia Je juri

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-419

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