1 obsia a la conclusión inticada, desde que convo do ha declarado la Corte Suprema reit:rad mente, no hasta que la Nación tenga interés en un pito, para que el conocio miento de éste sea de ta competencia de la justicia federal:
es necisario que ela sea parte en el mismo.
Cuso: La explican tas piczas sigmientes :
VISTA FISCAL
Señor Juez: 
A juicio del suseripto, la ley número 2089 fyé dictada por el Congreso Nacional en =1 carácter de legislatura Toca! Como consecuencia de ello, sólo tiene efecto en la Cajátal Fetera!, La Municipalidad obra como poder I:tgudo de Le Nación, ele acuerdo a los términos de la citada ley, Por lo demás, la justicia federal no -e ha declara: incompetente para entender en el juicio, Estimo, pues, que 11 comp:tencia de US. es inenestiveta ble. -- Septiembre 23 de 1931, — F, Rarroctavcña, 
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 17 de  19:1  . 
Vutos y Vistos:
Para resolver la excepción de incomperencia Je juri  
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:419 
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