sr FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vas al otorgamiento de la venia y las que se causaran por los trá . mites previos establecidos en la ley N" 3952, no constituyen las dificultades de hecho previstas en el art. 3980 del Código Civil, E desde que el interesado pudo activar la resolución respectiva, urgir en su caso el despacho de la venia y d: todos modos salvar sus derechos en forma antes del cumplimiento del término de la prescripción. Fallos: tomo 109 pág. 403 ; Tomo 115, págs. 230 E y 295, y sentencia de fecha Mayo 16 ppdo, dictada en el juicio Mórtola y Cía., contra el Gobierno Nacional. ' Que en cuanto a la segunda impugnación es de rigor se apli que al caso la regla establecida por el artículo 3986 41 Código Civil, en razón de comprender ésta tanto la usucapión como la prescripción liberatoria, según resulta de la propia inteligencia de dicho precepto legal y de las disposiciones correlativas del mismo capítulo en que se encuentra colocado especialmente los arts. 3992, 3995 y 3997 de dicho Código. Es de advertir también que de no aplicarse a este género de prescripción el artículo mencionado de la ley civil, tampoco podria decirse que las gestiones administrativas interrumpieran el curso de aquella, toda vez que faltaria el necesario precepto legal que así lo autorizara.
Que finalmente y a mayor abundamiento, cabe establecer :
que la resolución de fs. 26 del expediente administrativo, fecha 25 de Enero de 1898, concluyó definitivamente las tramitaciones de ese orden como lo reconoce el mismo interesado en su presentación de fs. 39 fecha Marzo 16 de 1898 en la cual reclama la entrega del expediente para presentarse al Honorable Congreso a continuar sus gestiones en la forma y con el carácter de graciables que cabe atribuirles, y es de considerar también que la .
ley Nv 3918 de 1900 derogó la N" 1628 en que fundara sus derechos la actora. Desde cualquiera de dichas fechas y en todos los supuestos entonces la prescripción se habría consumado antes de la interposición de la demanda sin que el interesado hubiera cumplido en términos razonables siquiera la exigencia de la última parte del art. 3980 del Código Civil, que invoca para liberarse de sus efectos.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:330
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