Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada se la confirma en todas sus partes. Notifiquese, devuélvanse y repóngase el papel ante el juzgado de origen, Rosezto Rererro. — R. Gumo La- ; LAvatiz. — Anvono Sacanna.— JuLIÁn Y. Pena, Don Federico Tauber contra don Carlos Veneziani, por umurpa- ; ción de marca.
Sumario: 1° Procede el recursp extraordinario del artículo 14, ley N' 48, en un caso en que se discute la interpretación que merece el artículo 48 de la ley N' 3975, y en que además, la decisión recaída ha sido contraria al derecho fundado en dicha cláusula.
2 El hecho de venderse por parte de los querellados, .
un producto extranjero legítimo, cuya marca aparece registrada a otro nombre, constituye la comisión del delito previsto y penado por el articulo 48, incisos 3" y 6' de la ley número 3975.
3 La ley número 3975 en cuanto reglamenta la propiedad de una marea de comercio, no viola la libertad de comerciar, garantizada por la Constitución Nacional, :
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:331
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