establecidas en el citado articulo. Las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, absuelven al querellado en razón de que la procedencia de la mercaderia con que éste comerciaba, impide considerar que se trate de un procucto con marca falsificada. Contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal se ha interpuesto el recurso extraordinario que acuerda el art.
14, inc. 3" de la ley 48 y el art. 6" de la ley 4055, que cs procedente en razón de haberse invocado un derecho protegido por la ley 3975 y ser la decisión recaída contraria a ese derecho, En cuanto al fondo del recurso, me ¡ímito a reproducir las razones expuestas en la causa Lemonier y Cía. contra Marcos Simsilevich y Luis Hendler, en la que se ha estudiado el régimen legal creado por la ley 3975, según la cual la propiedad de una marca de comercio acuerda a su dueño el derecho de wsar en los objetos de comercio el signo distintivo que constituye la marca, con la facultad correlativa de ejercer las acciones penales correspondientes contra los que usurpen ese derecho. Conforme a ese régimen, no es admisible que, dentro del territorio «de la República, un comerciante deba tolerar que otros utilicen la mar€a que está registrada a su nombre, sin tener el derecho de ejercitar los medios legales para impedirlo, no pudiendo servir de excusa para eludir el acatamiento a las prescripciones de la ley 3975, la circunstancia de que los productos sean aíquiridos en el extranjero a un fabricante que tenga registrado allá el uso de la marca que los distingue, puesto que si ese fabricante no pudría vender aquí esos productos desde que la marca pertenece a otro comerciante, tampoco pueden hacerlo los que se digan autorizados por dicho fabricante.
Por ello y las consideraciones de la sentencia de fecha 11 de Diciembre dictada en la causa antes citada, pido a V. E. se sirva revocar el fallo de la Excma, Cámara Federal, condenando al querellado a la pena que establece el artículo 48 de la ley 3975, :
Horacio R. Larreta.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:334
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