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Fallos: 165:324 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vistió como comandante de unidad y de división naval en las dos oportunidades en que sirvió en las fuerzas expe:iicionarias del desierto y que la concesión legal de las recompensas caracteriza y constituye en cierta forma una donzción por lo que desde este punto de vista la demanda es inobjetalle.

y, Reconocido el derecho del donatario por el referido decreto de marzo 20 de 1891 y aceptado en sus reiteradas gestiones administrativas y legislativas tendientes a obtener su efectividad asistia a su titular y ahora a él, como su sucesor universal, la acción personal del artículo 1834 del C. Civil.

La entrega de tierras del: completarse con la acción accesoria del pago de sus frutos desde el momento que el donante se encuentra en mora de entregarla: — art. 1833, C. C., o con sus perjuicios e intereses, arts. 576 y 610 o con los daños y perjuicios; art. 519, Sostiene que en presencia del decreto 4: marzo 20 de 1891, es indiscutible el derecho accionado; cita Civersos antecedentes administrativos y recuerda la calidad y funciones militares que revisticron los barcos que durante la expedición comandó el almirante Solier, .

Dice que la causa invocada contra los derechos del caur sante es la omisión de su nombre en las listas : expedicionarios premiados que hizo la comisión nombrada al efecto por decreto de diciembre 13 de 1890, omisión debida a no tenerse en cuenta el decreto de marzo 30 de 1891 que declaró beneficiario de sus premios al almirante Solier; que la ley 3918 derogatoria e 'a 1628 es inaplicable, pues en los casos que aquélla prevé no se encuentra el causante por omisión de la autorida3 pero no por negligencia u omisión voluntaria, y por lo tanto, subsisten en toda su eficacia los derechos conferidos por la ley 1628 y deercto de 1891.

Pide que se entreguen 5,000 hectáreas aptas para ganadería y agricultura en los territorios de la Pampa, Río Negro o Neuquén, con más 100 hectáreas de terreno de chacra y un cuarto

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-324

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