SENTEXCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 14 de 1932.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Daniel de Solier contra Gobierno Nacional por entrega de tierras, relacionados a fojas 85.
Considerando:
Que la expresión de agravios limitase a impugnar la jue risprudencia federal acerca de la prescripción, con argumentos que ya han sido considerados y rechazados en numerosos fallos; y a sostener que en caso de ser aplicables las disposiciones del Código Civil relativas a la prescripción, sería de aplicación al "sub judice" la del art. 3980 que autoriza a los jueces a liberar al acreedor de la preseripción cumplida cuando dificultades o imposibilidad de hecho hubiesen impedidos temporalmente el ejercicio de la acción, Esta disposición no es aplicable, desde que nada ha impedido al actor a deducir su demanda a efecto de interrumpir la prescripción, aun cuando le faltaran los requisitos mecesa- S rios para hacerla viable. La prescripción se interrumpe por demanda, aunque sea nula y háyanse o no llenado los requisitos para demandar a la Nación y aunque se formule ante Juez incompetente. Nada impide que una demanda tenga el efecto interruptivo de la prescripción, como resulta del artículo 3986 del Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia de fojas 85, sin costas en atención a la naturaleza de la defensa optesta. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — B. A. Nacar Anchorena.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:328
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