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Fallos: 165:325 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN oi de manzana de puello, todo ello como sucesor de su padre, el almirante Daniel de Solier, y en defecto de esas tierras su precio 3956 y 4023 del Código Civil y considera opera:in ya se cuente el término desde la fecha de la ley 1628 que mandó acurdar premios a los expedicionarios del Rio Negro — 2 de Septiembre de 1885 — o a partir del 21 de mayo de 1900 en que se sancionó la ley 3918 y que derogó la anterior, Dice que en enero de 1892 el contraalmirante Sclier solicitó de la Oficina de Tierras y Colonias se le otorgasen los certificados respectivos por encontrarse comprendido en la ley de 5 de octubre de 1885; que se informó que el recurrente no figuraba en las listas de premios formadas: por el estado mayur ni las de la comisión de premios y que no habiendo dado explieación alguna el recurrente, se archivó la solicitud con su connocimiento.

En la hipótesis de que exista el decreto del Poder Ejecutivo de 20 de marzo de 1891 que invoca el actor, carecería de valor ya que ninguna ley autorizaba al Poder Ejecutivo a conceder premios de tierras por decreto y a su criterio.

La ley 1628 que determinó quiénes debían ser favorecidos con los premios, al disponer a título gratuito de la tierra pública artículo 1824 C. C.), debe interpretarse restrictivamente negando a tal fin que el padre del actor se encontrase entre los expresamente beneficiados, Admitiendo por hipútesis que el causante pudiera haherse

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-325

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