DE JUSTICIA DE LA NACIÓN oi de manzana de puello, todo ello como sucesor de su padre, el almirante Daniel de Solier, y en defecto de esas tierras su precio
En la hipótesis de que exista el decreto del Poder Ejecutivo de 20 de marzo de 1891 que invoca el actor, carecería de valor ya que ninguna ley autorizaba al Poder Ejecutivo a conceder premios de tierras por decreto y a su criterio.
La ley 1628 que determinó quiénes debían ser favorecidos con los premios, al disponer a título gratuito de la tierra pública artículo 1824 C. C.), debe interpretarse restrictivamente negando a tal fin que el padre del actor se encontrase entre los expresamente beneficiados, Admitiendo por hipútesis que el causante pudiera haherse
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:325
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